La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) es el marco normativo que regula todos los procesos mediante los cuales el Estado ecuatoriano adquiere bienes, servicios, obras y consultoría. Es, en términos prácticos, el manual de reglas que deben seguir tanto las entidades públicas que contratan como los proveedores y contratistas que participan en esos procesos.
Si llegó aquí desde nuestro artículo sobre el anticipo en la contratación pública del Ecuador, aquí encontrará el contexto legal completo de esa regulación.
La LOSNCP fue promulgada originalmente el 4 de agosto de 2008 por la Asamblea Constituyente. Durante sus primeros años estableció el sistema de contratación electrónica a través del portal COMPRASPUBLICAS y creó el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) como ente rector.
La versión actualmente vigente fue publicada en el Registro Oficial 4to Suplemento No. 140 del 7 de octubre de 2025, con reformas significativas que incluyeron, entre otros cambios, la redefinición del régimen del anticipo, nuevos procedimientos de contratación y ajustes a los umbrales monetarios de cada modalidad.
La LOSNCP aplica a todas las entidades que forman parte del sector público ecuatoriano: ministerios, secretarías, gobiernos autónomos descentralizados (municipios, prefecturas, juntas parroquiales), empresas públicas, universidades públicas, fuerzas armadas y policía, entre otras.
Existen excepciones importantes. Los contratos financiados por organismos multilaterales (BID, Banco Mundial, CAF) se rigen por las normas del organismo financiador, no por la LOSNCP. Igualmente, los contratos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP) tienen su propio marco normativo.
La LOSNCP establece distintos procedimientos según el monto y la naturaleza de la contratación. Los principales para obras de construcción son la Licitación (para montos mayores), la Cotización y el Menor Cuantía (para montos intermedios y menores), y la Ínfima Cuantía (para adquisiciones menores que no requieren proceso competitivo formal). Cada modalidad tiene sus propios plazos, requisitos de publicación y condiciones de participación.
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) es el organismo rector del sistema. Emite la normativa secundaria, administra el portal electrónico COMPRASPUBLICAS (donde se publican todos los procesos de contratación), y supervisa el cumplimiento de la ley por parte de las entidades contratantes.
Para cualquier contratista que trabaje con el sector público ecuatoriano, el portal COMPRASPUBLICAS es la fuente primaria de información sobre procesos activos, pliegos, contratos adjudicados e historial de proveedores.
La LOSNCP no es solo un manual de procedimientos de compra. Sus disposiciones sobre garantías, anticipos, reajuste de precios, modificaciones contractuales y terminación unilateral tienen consecuencias directas en la ejecución de los contratos de obra y en la probabilidad de disputas.
Un contratista que conoce la LOSNCP en profundidad puede anticipar sus derechos contractuales, documentar correctamente los eventos que afectan el costo y el plazo, y presentar reclamaciones fundamentadas cuando la entidad contratante incumple sus obligaciones.
En Fractal Ingenieros & Abogados® asesoramos a contratistas y entidades en la interpretación y aplicación de la LOSNCP, la preparación de reclamaciones y la defensa en procesos de impugnación.
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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría profesional. Autor: Miguel Cabezas, PMP — Fractal Ingenieros & Abogados®.