El Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RLOSNCP) es el instrumento normativo que desarrolla y especifica las disposiciones de la LOSNCP. Si la ley establece los principios y las reglas generales, el reglamento define los procedimientos, los plazos, los formularios y los criterios técnicos que hacen operativas esas reglas en la práctica contractual diaria.
Este artículo forma parte de nuestra serie sobre contratación pública en Ecuador. Si llegó aquí desde el análisis sobre el anticipo en contratos públicos, aquí encontrará el contexto del instrumento normativo que fija el rango 20%–35%.
El RLOSNCP actualmente vigente fue publicado en el Registro Oficial 9no Suplemento No. 153 del 28 de octubre de 2025. Esta versión acompañó a la reforma de la LOSNCP de octubre de 2025 y contiene cambios sustanciales respecto al reglamento anterior, particularmente en materia de anticipo, garantías y procedimientos de contratación.
En la práctica contractual, la mayor parte de los detalles operativos que determinan el comportamiento de las partes durante la ejecución de un contrato no están en la ley sino en el reglamento. Por ejemplo:
Un análisis jurídico o técnico que cite solo la ley sin revisar el reglamento está incompleto. En reclamaciones contractuales, esa omisión puede ser determinante.
El artículo más relevante del RLOSNCP para los contratos de obra es el Art. 352, que regula el anticipo con cinco disposiciones específicas: el rango obligatorio (20%–35%), la obligación de que el porcentaje conste en el pliego, la posibilidad de establecer mecanismos de control, la obligatoriedad del anticipo en obras (salvo ínfima cuantía), y la facultad del contratista de renunciar al anticipo.
Para un profesional de la gestión de proyectos o del derecho de la construcción, el RLOSNCP es una herramienta de trabajo diaria. Sus disposiciones sobre plazos de pago, reajuste de precios, terminación contractual y resolución de controversias definen el marco dentro del cual se documentan, presentan y resuelven las reclamaciones en contratos públicos ecuatorianos.
Conocer el reglamento no es suficiente: hay que interpretarlo en conjunto con la ley, con la normativa del SERCOP, con las resoluciones administrativas aplicables y, cuando existe, con la jurisprudencia de la Contraloría General del Estado y de los tribunales de arbitraje.
En Fractal Ingenieros & Abogados® analizamos contratos públicos, identificamos derechos y obligaciones de cada parte, y preparamos reclamaciones técnico-legales fundamentadas en la normativa vigente.
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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría profesional. Autor: Miguel Cabezas, PMP — Fractal Ingenieros & Abogados®.