La Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas (APP) es el marco normativo que regula la participación del sector privado en proyectos de inversión pública en Ecuador. Fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 652 del 18 de diciembre de 2015 y ha sido objeto de reformas posteriores orientadas a fortalecer la seguridad jurídica para los inversionistas y a agilizar los procesos de selección y contratación.
Su objetivo central es permitir que el Estado ecuatoriano aproveche capital, tecnología y capacidad de gestión privados para desarrollar proyectos de infraestructura, servicios públicos y otros sectores estratégicos, sin comprometer íntegramente el presupuesto fiscal ni asumir todos los riesgos de ejecución.
Este artículo forma parte de nuestra serie de análisis sobre proyectos viales APP en Ecuador. Si llegó aquí desde nuestro artículo sobre inversión por kilómetro en proyectos viales APP, encontrará aquí el sustento legal de los conceptos allí descritos.
La ley cubre un espectro amplio de sectores, incluyendo:
No todo contrato con un privado es una APP. La ley distingue las APP de otras figuras contractuales (contratación pública ordinaria bajo la LOSNCP, contratos de concesión del régimen sectorial, etc.) en función de cuatro elementos esenciales: participación privada en el financiamiento, transferencia de riesgos, plazo de largo aliento y retribución vinculada al desempeño.
La implementación de la ley involucra tres actores institucionales principales:
1. El Comité Interinstitucional de APP (CIAPP)
Es el órgano rector del sistema APP en Ecuador. Tiene a su cargo la aprobación de proyectos, la emisión de normativa secundaria y la resolución de conflictos institucionales. Sus resoluciones —como la CIAPP-A-2025-002, citada en nuestro análisis de inversión por kilómetro— tienen fuerza normativa y son publicadas en el Registro Oficial.
2. La Secretaría de Inversiones Público Privadas (SIPP)
Es la entidad ejecutora del sistema. Administra el Registro Nacional APP, brinda asistencia técnica a las entidades contratantes y publica el portafolio de proyectos activos.
3. Las entidades contratantes
Son los ministerios, gobiernos autónomos descentralizados u otras entidades públicas que estructuran y suscriben el contrato de APP con el inversionista privado.
El elemento más técnico y, a la vez, más determinante de cualquier contrato APP es la matriz de riesgos: el documento contractual que establece qué riesgos asume el inversionista privado y cuáles permanecen en el Estado.
La ley y su reglamento establecen el principio de que cada riesgo debe ser asumido por quien esté en mejor posición de gestionarlo, mitigarlo o asumirlo. En teoría, esto significa:
En la práctica, la correcta o incorrecta asignación de riesgos en el contrato es la principal fuente de disputas en proyectos APP. Cuando un riesgo que debería estar en el Estado termina contractualmente en manos del privado —o viceversa— se genera un desequilibrio económico que tarde o temprano se manifiesta como un reclamo formal.
La ley prevé mecanismos alternativos de resolución de disputas, incluyendo la mediación, el arbitraje (nacional e internacional) y los Dispute Boards para proyectos de construcción de larga duración. La elección del mecanismo adecuado —y su correcta inclusión en el contrato desde la fase de estructuración— es una decisión estratégica con implicaciones significativas en tiempo y costo.
En Fractal Ingenieros & Abogados® asesoramos en la revisión de contratos APP, análisis de matrices de riesgo y preparación de reclamaciones bajo este marco normativo.
Combinamos experiencia técnica en gestión de proyectos de infraestructura con conocimiento jurídico en contratación pública y derecho de la construcción.
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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría profesional. Autor: Miguel Cabezas, PMP — Fractal Ingenieros & Abogados®.